Ley N°21.240 que modifica ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Queríamos comunicarles que el sábado 20 de junio del 2020, fue publicada la ley N°21.240, que modifica el Código Penal y la ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas.

Esta ley aumenta las penas de presidio y sube las multas de 20 a 250 UTM establecidas en el artículo 318 del Código Penal. Esta norma sanciona al que pusiera en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, tanto a la persona natural como a la persona jurídica.

 

Además considera circunstancias agravantes de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

 

Luego crea un nuevo tipo penal, el artículo 318 bis, que sanciona al que en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria.

 

También agrega otro delito a la ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Este está indicado en el nuevo artículo 318 Ter del Código Penal, añadiendo “El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”

 

Este nuevo delito indicado en el artículo 318 Ter sanciona a la empresa y a la persona natural. La persona jurídica puede ser sancionada con multas de hasta 200 UTM por cada trabajador y además los individuos involucrados arriesgan penas de cárcel y multas. Esto ocurriría si un superior obliga o coacciona a un subordinado a presentarse a trabajar a las dependencias de la empresa u otro lugar que sea distinto de su domicilio o residencia. Hay que tener en consideración la norma es aplicable siempre y cuando el domicilio del trabajador o de la empresa esté ubicado en una zona decretada en cuarentena, encontrarse el trabajador diagnosticado con Covid 19 o en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. Según nuestra interpretación, la ley N°21.240 plantea 3 escenarios a saber:

 

  1. Esta norma aplicará siempre cuando el trabajador esté diagnosticado con Covid 19 o se encuentre en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, esté la empresa en que trabaja catalogada como esencial o no.

 

  1. Si la empresa está catalogada como esencial y la zona donde esté ubicado el domicilio del trabajador o de la empresa está en cuarentena, el colaborador deberá asistir a trabajar en las dependencias o instalaciones de la empresa siempre y cuando no esté diagnosticado con Covid 19 o con aislamiento sanitario obligatorio.

 

  1. Si la empresa no es esencial y la zona donde esté ubicado el domicilio del trabajador o de la empresa está en cuarentena, no se le podrá ordenar al trabajador concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia.

 

En resumen, nos gustaría recordarles que con esta nueva ley el catálogo de delitos que acarrean la Responsabilidad Penal de Persona Jurídica serían 14, a saber: delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho de funcionario público nacional o extranjero, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, apropiación indebida, negociación incompatible, contaminación de aguas, delitos relacionados con la veda de productos,  pesca ilegal de recursos del fondo marino, y procesamiento y almacenamiento de productos escasos (colapsados o sobreexplotados) sin acreditar un origen legal, infracción a la ley de protección al empleo y por último infracción de normas sanitarias en período de pandemia recién descrita.

 

Para finalizar y para proteger tanto a la empresa como a los colaboradores de este nuevo delito, sugerimos realizar las siguientes acciones:

 

  1. Enviar un comunicado por e-mail a todos los trabajadores explicándoles la nueva norma que ha decretado el gobierno que prohíbe a una autoridad de la empresa exigir a un subordinado diagnosticado con Covid 19 o en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria presentarse en las instalaciones de la empresa u otro lugar que sea distinto de su domicilio o residencia o si la empresa o su domicilio está en cuarentena y la empresa está catalogada como no esencial.

 

  1. Los colaboradores deben declarar mediante alguna plataforma que se obligan a informar a Recursos Humanos cualquier cambio en su situación sanitaria, observando la privacidad y dignidad del trabajador y declarar que las autoridades de la empresa no ordenan, fuerzan ni coaccionan a ningún trabajador a presentarse a trabajar en las dependencias de la empresa u otro lugar que sea distinto de su domicilio o residencia en caso de encontrarse el trabajador diagnosticado con Covid 19, en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria o en cuarentena en caso de que la empresa preste servicios no esenciales.

 

  1. En los casos de los empleados que no tengan acceso a computador o laptop, o que no puedan realizar la declaración indicada en el punto 2 deberán firmar una declaración sanitaria indicando que las autoridades de la empresa no ordenan, fuerzan ni coaccionan a ningún trabajador a presentarse a trabajar en las dependencias de la empresa u otro lugar que sea distinto de su domicilio o residencia en caso de encontrarse el trabajador diagnosticado con Covid 19, en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria o en cuarentena en caso de empresa no esencial . Lo ideal sería dejar la declaración en portería y que los colaboradores coloquen su nombre, RUT, cargo, área, fecha y firma al momento de ingresar a las dependencias de la empresa.